Los participantes en el fideicomiso pueden convenir que la posesión de bienes fideicomitidos la tenga el fideicomitente o un tercero en calidad de depositario, cualquiera de ellos podrá usar los bienes única y exclusivamente para los fines que se hayan establecido en el fideicomiso.
El fideicomitente o el Depositario estará obligado resguardar, cuidar y conservar los bienes fideicomitidos como si fueran propios, y podrá hacer uso de los mismos y los frutos o productos que dichos vienen generen, siempre y cuando dichas acciones no disminuyan su valor.